¿Cómo pueden penalizarme por el impago de mi renta?

¿Cómo pueden penalizarme por el impago de mi renta?

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Si se retrasa más en el pago se pueden establecer las sanciones que ambas partes acuerden. También, los contratos suelen establecer una cantidad diaria de penalización por no dejar el piso en el día acordado.


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Casi todos los contratos estipulan que la renta se paga dentro de los 5 ó 7 primeros días del mes. Pues bien, una de estas cláusulas discutibles es la que establece una pena (castigo) monetaria, una cláusula penal, en caso de retraso en el pago de la renta. Un cobro de intereses por la demora.

La cláusula viene a decir lo siguiente: «en caso de retraso en el pago de la renta se devengará un interés de demora coincidente con el del legal anual del dinero más cinco puntos hasta que se verifique el pago. Sin perjuicio de que el arrendador pueda cursar las acciones legales oportunas en defensa de su derecho«. El tipo de interés legal del dinero a la fecha de publicación de este post es del 3%.

El problema de la legalidad de la cláusula viene de su posible desproporción; es la vía que puede utilizar el inquilino para impugnarla ante un juez. Si el juez apreciara desproporcionalidad la cláusula sería nula. Pero puede ser un medio para que el inquilino no se retrase en pagar.

En resumen: si alguien deja de pagar el alquiler, la primera posibilidad es que el contrato quede finalizado. En ese momento, o bien el arrendatario desaloja el piso, o le podrán interponer una demanda de desahucio.

Esto es así independientemente del motivo por el que se haya dejado de pagar la renta. Y es que se puede deber a muchos motivos:

  • Cuando el arrendador incumple algún punto del contrato, a menudo optan por dejar de pagar.
  • Si, simplemente, no pueden pagar el alquiler.
  • A menudo se ve a inquilinos que no quieren pagar la renta.

 

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, está incumpliendo el contrato de arrendamiento. No hace falta que la cláusula esté expresamente incluida en el contrato, puesto que la propia ley lo establece.

Por lo tanto, dejar de pagar la renta da opción al arrendador a dar por terminado el contrato de alquiler.

No obstante, aún tendrán que ser ambas partes las que estén de acuerdo en finalizar el contrato. Igualmente, es conveniente que quede firmado un documento entre ambas partes, dando por resuelto el contrato. Si además se quiere dejar constancia de la deuda existente a la fecha de finalización del contrato se puede utilizar este modelo de resolución de contrato con reconocimiento de deuda.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes, no se dará por finalizado. Aunque no se siga abonando el alquiler. En estos casos el arrendador tendrá que acudir a la justicia para que sea un juez el que establezca que el contrato ha finalizado y, en su caso, ordene que se desaloje el inmueble. Para ello es necesario que el arrendador interponga una demanda de desahucio.

 

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